viernes, 15 de marzo de 2013

RESTAURANTE LOS AMIGOS


1.        RAZÓN SOCIAL:  RESTAURANTE LOS AMIGOS  (Persona Natural)




2.       OBJETIVO GENERAL: Determinar por medio del proyecto la oferta y la demanda, existente para la realización y puesta en marcha de una unidad productiva en Villavicencio dedicada a la prestación de servicios de alimentos servidos a la mesa  de alta calidad.




3.       POLÍTICAS:

                                            Política de calidad
                                          


      
                                                        Amabilidad

                          
                                                
                                                 Servicio al cliente

                                  
                                                      Política de sostenibilidad
                                                          


  Toda compra que se realice debe tener siempre un soporte o factura
                                         



Vigilar y cumplir la aplicación de las normas en materia de recurso humano
                             




4.       MISIÓN:

                                                                           
                                                           
Posicionarnos como la mejor opción en restaurantes siendo lideres en cuanto a calidad,  servicio, precios, sobrepasando las expectativas de nuestros clientes apoyados en las buenas prácticas de manufactura,  protegiendo la salud de nuestros comensales,  de igual forma procurar la rapidez en el servicio a las solicitudes de nuestros comensales; todo esto acompañado de un entorno del mejor servicio al cliente satisfaciendo sus necesidades y deseos  con exactitud.  Contribuyendo al desarrollo de la comunidad vecina.






                                                              5.   VISIÓN:
                                  
Queremos brindar un servicio y atención de buena categoría,  líder en la innovación y presentación de platos y bebidas; logrando a través de un trabajo en equipo con una planificación y organización adecuada que responda a cualquier reto del consumidor y la competencia.  Siendo la opción preferida por la calidad, diversidad, confiabilidad y servicio que llene  las necesidades y expectativas de nuestros clientes




                                                                 6.    LOGOTIPO:

                              

5.        JUSTIFICACIÓN:
En la actualidad la competitividad y la productividad.  Se ha convertido en una parte fundamental en el desarrollo y éxito de toda empresa es por ello que con la creación de esta empresa virtual, lo que se pretende es conocer, todos los requerimientos posibles; como legales, ambientales, sociales, comunitarios económicos, etc.
6.        MARCO TEÓRICO:
Persona natural se define como todo ser humano o individuo que hace y adquiere la capacidad legal en una sociedad, siendo mayor de edad y en la cual no importa género, religión, estrato social, etc.

7.       CONCEPTOS:

 COMERCIO
 Transacción que se lleva a cabo con el fin de comprar o vender un producto; también se                           denomina comercio al grupo social que forman los comerciantes o los locales o establecimientos.
COMERCIANTE:
En términos generales es la persona dedicada al comercio o propietario de un establecimiento de comercio.

ACTIVIDAD COMERCIAL:
Es el intercambio comercial o transacción legal de un bien o servicio teniendo como objetivo un fin lucrativo.

NIT:
Es el número de identificación tributario, es el número de la cédula más un digito de verificación si eres persona natural, es la identificación como comerciante ante las autoridades tributarias o cualquier otro ente que lo exija para las actividades legales correspondientes al comercio.
EMPRESA:
Es una organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.

 ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
   Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.  Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y a su vez un solo establecimiento de comercio  podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

REGISTRO MERCANTIL
El registro mercantil es una función que la ley ha asignado a las cámaras de comercio, consistente en llevar una matrícula de los comerciantes y sus establecimientos de comercio, así como la inscripción o anotación de los diferentes actos u operaciones, libros y documentos que sean de carácter mercantil, o que afecten a la persona del comerciante, con el fin de darles publicidad y los efectos jurídicos que la ley señala.

INDUSTRIA Y COMERCIO
Este es un documento donde se hace constar la liquidación por los servicios de industria, comercio, tableros y avisos lo cual se verá obligado a pagar el empresa para mejor funcionamiento de la empresa.
LICENCIA DE SANIDAD
En este certifican después de una inspección sanitaria en qué estado se encuentran el establecimiento, si está o no apto para continuar o iniciar el funcionamiento de la empresa.

 CARNET DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS
El carnet de manipulación de alimentos permite garantizar el correcto manejo, preparación, almacenamiento o entrega de alimentos; certificando a las personas involucradas en estos procesos mediante una capacitación y posteriormente un examen demuestre su aptitud para estas actividades


MARCO LEGAL


La Constitución Política Colombiana, en el Título XII del Régimen Económico y de la Hacienda Pública, en su artículo 333, establece la libertad económica y considera la empresa como la base para el desarrollo. Señalando que: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. [...]. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. [...]. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.





                            

Igualmente, en el Artículo 58 la Constitución Política hace referencia a los derechos de propiedad, consagrándola como un derecho de los colombianos, sujeto al interés público o social, y dándole importancia a las formas de propiedad asociativa y solidaria. El artículo establece: “Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley por motivo de utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá dar paso al interés público o social. [...] El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad [...]”.


La ley marco en la que se suscribe la política estatal para la promoción de la creación de empresas en Colombia es la Ley 590 del 10 de julio de 2000, conocida como Ley MIPYME. Fue creada principalmente con el objeto de “Inducir el establecimiento de mejores condiciones del entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas”, como un reconocimiento al papel fundamental de las instituciones en el desarrollo empresarial. Las micro, pequeñas y medianas empresas son definidas de acuerdo con el número de personas empleadas y sus activos totales.


La ley trata explícitamente la creación de empresas y autoriza al Fondo Nacional de la Ley 550 de 1999, o ley de Intervención Económica y Reactivación Empresarial, debe destinar a las pequeñas y medianas empresas. También obliga a los municipios y departamentos a establecer regímenes impositivos especiales con el fin de estimular la creación y fortalecimiento de las MIPYMES, y la reducción de aportes parafiscales por la creación de MIPYMES.



Por regla general toda Persona natural o Persona jurídica como Colombiano y Contribuyente que es, está en la obligación de pagar impuestos y por consiguiente de declarar; así lo establece la Constitución política en su artículo 95 numeral 9, cuando afirma que toda persona está obligada a “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.


Para el caso de las personas que no declaran y que por esta razón no pagan impuestos, el artículo 6 del Estatuto tributario establece:
El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.


Una persona natural puede tener obligaciones tributarias respecto al Impuesto a las ventas cuando pertenezca al Régimen Común. Respecto al Impuesto de renta, está obligada a declarar siempre y cuando no esté en el grupo de las Personas naturales no obligadas a declarar renta. Si no cumple los requisitos que permiten una persona no declarar, naturalmente que tiene que declarar y cumplir con todas las obligaciones propias a su naturaleza como es el caso de llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados para el caso de los comerciantes, lo cual conlleva a inscribirse en el Registro mercantil y registrar sus Libros de contabilidad.


Las personas que no son comerciantes, es decir, que no realizan actos mercantiles, como el caso de quienes ejercen una Profesión liberal no están obligadas a llevar contabilidad, pero si deben conservar los soportes que le den derecho a costos y deducciones.
                                        

En cuanto a la Retención en la fuente, las personas naturales son agentes de retención cuando tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($629.620.000 con referencia al 2007) (Art. 368-2 E.T). Para el 2006 el valor es de 600.000.000, por lo que en el 2007 serán agentes de retención quienes en el 2006 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 600.000.000.


Respecto a este punto, es importante hacer la aclaración, que en el caso que una persona natural pertenezca al Régimen común en el Impuesto a las ventas, debe asumir el IVA en operaciones con el régimen simplificado. En este caso, el IVA se debe asumir mediante el mecanismo de retención en la fuente, lo cual convierte a la persona natural en agente de retención, así no cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 368-2. En este caso, la persona natural solo es agente de retención por el IVA que asuma en las operaciones que realice con el régimen simplificado, y siendo así, está en la obligación de presentar la declaración de retención mensualmente así no haya practicado retención alguna, es decir, debe presentarla en ceros.


El CÓDIGO DE COMERCIO establece:




                                


“Artículo 860. Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones:

1. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos.

2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos.

3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código.

4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones.

5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas.

6. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten.

7. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta.

8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores.

9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos.

10. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.

11. Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos, y Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.”

La Ley 80 de 1993 dispone:
Artículo 22o. Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales, contrato de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en este artículo.
El Gobierno Nacional adoptará un formulario único y determinará los documentos estrictamente indispensables que la Cámara de Comercio podrá exigir para la realización de la inscripción. Así mismo, adoptará el formato de certificación que deberán utilizar las Cámaras de Comercio.
Con base en los formularios y en los documentos presentados, las Cámaras de Comercio conformarán un registro especial de inscritos clasificados por especialidades, grupos o clases de acuerdo con la naturaleza de los bienes o servicios ofrecidos, y expedirán las certificaciones o informaciones que en relación con los mismos se les solicite.






ORGANIGRAMA:
  

METODO Y TIPO DE INVESTIGACION



METODOLOGIA


·         Propuesto los  temas por la docente, se procedió a trabajar en la constitución de una empresa como persona natural.
·         Se solicito copia de cada uno de los documentos requeridos.      
·         Después se procedió a realizar consultas en Internet.
·         Finalmente, con toda la información obtenida, se empezó a elaborar el proyecto.



TIPO DE INVESTIGACION


El tipo de investigación que se empleo fue descriptiva, ya que especifica los métodos y técnicas para la expedición de los requisitos y documentos exigidos por  las entidades pertinentes en el momento que se desee constituir una empresa de persona natural. 



ANÁLISIS DOFA

DEBILIDADES
  •    La empresa esta iniciando, por lo tanto hace falta mayor estructuración.
  •   Mayor promoción y publicidad.


OPORTUNIDADES:  
  •    Cuenta con buena ubicación, que favorece para prestar mejores servicios con respecto a la competencia
  •    Gran incremento de la demanda en el sector donde se encuentra ubicado el restaurante.
  •    Incremento de proveedores de gran calidad, para la adquisición de materias primas.


FORTALEZAS:
  •    El personal se encuentra bien capacitado en sus cargos
  •    La calidad al en cuanto el servicio al cliente es óptima al igual que los alimentos
  •    Se cuenta con excelentes proveedores, lo que permite toral calidad en los productos
  •    Se cuenta con buen recurso humano


AMENAZAS:
  • El posible ingreso de la competencia en los alrededores del establecimiento
  •  Las épocas de invierno son desfavorables ya que no cuenta con un parqueadero cubierto y a su vez tiene poco espacio para parquear.








CONCLUSIONES


Con este proyecto se logro conocer las bases y documentos legales exigidos por el Gobierno Nacional, para la creación de una empresa de persona natural, conociendo los derechos y obligaciones exigidos por los diferentes entes del orden nacional.


De igual forma, se identificaron las normas, Leyes, Decretos y Resoluciones expedidos por las entidades nacionales, departamentales o regionales, en las cuales establecen su cumplimiento a partir de la constitución de la empresa.
















No hay comentarios:

Publicar un comentario