1.
RAZÓN
SOCIAL: RESTAURANTE LOS AMIGOS (Persona Natural)
2.
OBJETIVO GENERAL: Determinar por medio del
proyecto la oferta y la demanda, existente para la realización y puesta en
marcha de una unidad productiva en Villavicencio dedicada a la prestación de
servicios de alimentos servidos a la mesa de alta calidad.
3.
POLÍTICAS:
Política
de calidad
Amabilidad
Servicio al cliente
Política de
sostenibilidad
Toda compra que se realice debe tener
siempre un soporte o factura
Vigilar y cumplir la
aplicación de las normas en materia de recurso humano
4. MISIÓN:
Posicionarnos
como la mejor opción en restaurantes siendo lideres en cuanto a calidad, servicio, precios, sobrepasando las
expectativas de nuestros clientes apoyados en las buenas prácticas de
manufactura, protegiendo la salud de
nuestros comensales, de igual forma
procurar la rapidez en el servicio a las solicitudes de nuestros comensales;
todo esto acompañado de un entorno del mejor servicio al cliente satisfaciendo
sus necesidades y deseos con
exactitud. Contribuyendo al desarrollo
de la comunidad vecina.
5. VISIÓN:
Queremos brindar un servicio y atención de
buena categoría, líder en la innovación
y presentación de platos y bebidas; logrando a través de un trabajo en equipo
con una planificación y organización adecuada que responda a cualquier reto del
consumidor y la competencia. Siendo la
opción preferida por la calidad, diversidad, confiabilidad y servicio que
llene las necesidades y expectativas de
nuestros clientes
6. LOGOTIPO:
5. JUSTIFICACIÓN:
En la actualidad la competitividad y la
productividad. Se ha convertido en una
parte fundamental en el desarrollo y éxito de toda empresa es por ello que con
la creación de esta empresa virtual, lo que se pretende es conocer, todos los
requerimientos posibles; como legales, ambientales, sociales, comunitarios
económicos, etc.
6. MARCO TEÓRICO:
Persona natural se define como todo ser
humano o individuo que hace y adquiere la capacidad legal en una sociedad,
siendo mayor de edad y en la cual no importa género, religión, estrato social,
etc.
7. CONCEPTOS:
COMERCIO
Transacción que se lleva a
cabo con el fin de comprar o vender un producto; también se denomina comercio al
grupo social que forman los comerciantes o los locales o establecimientos.
COMERCIANTE:
En términos generales es la persona
dedicada al comercio o propietario de un establecimiento de comercio.
ACTIVIDAD
COMERCIAL:
Es el intercambio comercial o transacción
legal de un bien o servicio teniendo como objetivo un fin lucrativo.
NIT:
Es el número de identificación tributario,
es el número de la cédula más un digito de verificación si eres persona
natural, es la identificación como comerciante ante las autoridades tributarias
o cualquier otro ente que lo exija para las actividades legales
correspondientes al comercio.
EMPRESA:
Es una organización dedicada a actividades
industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.
Se
entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por
el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios
establecimientos de comercio, y a su vez un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y
destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
REGISTRO
MERCANTIL
El
registro mercantil es una función que la ley ha asignado a las cámaras de
comercio, consistente en llevar una matrícula de los comerciantes y sus
establecimientos de comercio, así como la inscripción o anotación de los
diferentes actos u operaciones, libros y documentos que sean de carácter
mercantil, o que afecten a la persona del comerciante, con el fin de darles
publicidad y los efectos jurídicos que la ley señala.
INDUSTRIA
Y COMERCIO
Este es un documento donde se hace constar
la liquidación por los servicios de industria, comercio, tableros y avisos lo
cual se verá obligado a pagar el empresa para mejor funcionamiento de la
empresa.
LICENCIA
DE SANIDAD
En este certifican después de una
inspección sanitaria en qué estado se encuentran el establecimiento, si está o
no apto para continuar o iniciar el funcionamiento de la empresa.
El carnet de manipulación de alimentos
permite garantizar el correcto manejo, preparación, almacenamiento o entrega de
alimentos; certificando a las personas involucradas en estos procesos mediante
una capacitación y posteriormente un examen demuestre su aptitud para estas
actividades
MARCO LEGAL
La
Constitución Política Colombiana, en el Título XII del Régimen Económico y de
la Hacienda Pública, en su artículo 333, establece la libertad económica y
considera la empresa como la base para el desarrollo. Señalando que: “La actividad económica y la iniciativa
privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni
requisitos, sin autorización de
la ley. [...]. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones.
[...]. El Estado, por mandato de la
ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará
o controlará cualquier abuso que
personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.
Igualmente,
en el Artículo 58 la Constitución Política hace referencia a los derechos de
propiedad, consagrándola como un derecho de los colombianos, sujeto al interés
público o social, y dándole importancia a las formas de propiedad asociativa y
solidaria. El artículo establece: “Se
garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo
a las leyes civiles, los cuales no
pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley por motivo de utilidad
pública o interés social
resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés
privado deberá dar paso al interés público o social. [...] El Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y solidarias de propiedad [...]”.
La ley marco
en la que se suscribe la política estatal para la promoción de la creación de
empresas en Colombia es la Ley 590 del 10 de julio de 2000, conocida como Ley MIPYME.
Fue creada principalmente con el objeto de “Inducir el establecimiento de mejores condiciones del entorno
institucional para la creación
y operación de micro, pequeñas y medianas empresas”, como un
reconocimiento al papel fundamental de las instituciones en el desarrollo
empresarial. Las micro, pequeñas y medianas empresas son definidas de acuerdo
con el número de personas empleadas y sus activos totales.
La ley trata
explícitamente la creación de empresas y autoriza al Fondo Nacional de la Ley
550 de 1999, o ley de Intervención Económica y Reactivación Empresarial, debe
destinar a las pequeñas y medianas empresas. También obliga a los municipios y
departamentos a establecer regímenes impositivos especiales con el fin de
estimular la creación y fortalecimiento de las MIPYMES, y la reducción de
aportes parafiscales por la creación de MIPYMES.
Por regla general toda Persona natural o Persona jurídica como
Colombiano y Contribuyente que es, está en la obligación de pagar impuestos y
por consiguiente de declarar; así lo establece la Constitución política en su
artículo 95 numeral 9, cuando afirma que toda persona está obligada a “Contribuir
al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de
justicia y equidad”.
Para el caso de las personas que no declaran y que por esta razón no
pagan impuestos, el artículo 6 del Estatuto tributario establece:
El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a
cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y
complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es
el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que
deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente
durante el respectivo año gravable.
Una persona natural puede tener obligaciones tributarias respecto al Impuesto a las ventas cuando pertenezca al Régimen Común.
Respecto al Impuesto de renta, está obligada a declarar siempre y cuando no
esté en el grupo de las Personas naturales no obligadas a declarar renta. Si no
cumple los requisitos que permiten una persona no declarar, naturalmente que
tiene que declarar y cumplir con todas las obligaciones propias a su naturaleza
como es el caso de llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de
contabilidad generalmente aceptados para el caso de los comerciantes, lo cual
conlleva a inscribirse en el Registro mercantil y registrar sus Libros de
contabilidad.
Las personas que no son comerciantes, es decir, que no realizan actos mercantiles, como el caso de quienes ejercen una Profesión liberal no están
obligadas a llevar contabilidad, pero si deben conservar los soportes que le
den derecho a costos y deducciones.
En cuanto a la Retención en la fuente, las personas naturales son
agentes de retención cuando tengan la calidad de comerciantes y que en el año
inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos
superiores a 30.000 UVT ($629.620.000 con referencia al 2007) (Art. 368-2 E.T).
Para el 2006 el valor es de 600.000.000, por lo que en el 2007 serán agentes de
retención quienes en el 2006 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 600.000.000.
Respecto a este punto, es importante hacer la aclaración, que en el caso
que una persona natural pertenezca al Régimen común en el Impuesto a las
ventas, debe asumir el IVA en operaciones con el régimen simplificado. En este caso, el IVA se debe asumir
mediante el mecanismo de retención en la fuente, lo cual convierte a la persona natural en
agente de retención, así no cumpla con los requisitos estipulados en el
artículo 368-2. En este caso, la persona natural solo es agente de retención
por el IVA que asuma en las operaciones que realice con el régimen
simplificado, y siendo así, está en la obligación de presentar la declaración
de retención mensualmente así no haya practicado retención alguna, es decir,
debe presentarla en ceros.
El CÓDIGO
DE COMERCIO establece:
“Artículo 860. Las Cámaras de Comercio ejercerán
las siguientes funciones:
1. Servir de órgano de
los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes
mismos.
2. Adelantar
investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio
interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y
semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos.
3. Llevar el registro
mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se
prevé en este código.
4. Dar noticia en sus boletines
u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y
de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas
inscripciones.
5. Recopilar las
costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y
certificar sobre la existencia de las recopiladas.
6. Designar el árbitro o
los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo
soliciten.
7. Servir de tribunales
de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los
contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de
la junta.
8. Prestar sus buenos
oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores,
como amigables componedores.
9.
Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes
relacionados con sus objetivos.
10. Dictar su reglamento
interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.
11. Rendir en el mes de
enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y
Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto
sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de
sus ingresos y egresos, y Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.”
La Ley 80 de 1993
dispone:
Artículo 22o. Todas las personas
naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales,
contrato de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se
inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar
clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en este artículo.
El Gobierno Nacional adoptará un
formulario único y determinará los documentos estrictamente indispensables que
la Cámara de Comercio podrá exigir para la realización de la inscripción. Así
mismo, adoptará el formato de certificación que deberán utilizar las Cámaras de
Comercio.
Con base en los formularios y en los
documentos presentados, las Cámaras de Comercio conformarán un registro especial
de inscritos clasificados por especialidades, grupos o clases de acuerdo con la
naturaleza de los bienes o servicios ofrecidos, y expedirán las certificaciones
o informaciones que en relación con los mismos se les solicite.
ORGANIGRAMA:
METODO Y TIPO DE INVESTIGACION
METODOLOGIA
·
Propuesto los
temas por la docente, se procedió a trabajar en la constitución de una
empresa como persona natural.
·
Se solicito copia de cada uno de los documentos
requeridos.
·
Después
se procedió a realizar consultas en Internet.
·
Finalmente,
con toda la información obtenida, se empezó a elaborar el proyecto.
TIPO DE INVESTIGACION
El
tipo de investigación que se empleo fue descriptiva, ya que especifica los métodos y técnicas para la expedición de los
requisitos y documentos exigidos por las
entidades pertinentes en el momento que se desee constituir una empresa de
persona natural.
ANÁLISIS DOFA
DEBILIDADES
- La empresa esta iniciando, por lo tanto hace falta mayor estructuración.
- Mayor promoción y publicidad.
OPORTUNIDADES:
- Cuenta con buena ubicación, que favorece para prestar mejores servicios con respecto a la competencia
- Gran incremento de la demanda en el sector donde se encuentra ubicado el restaurante.
- Incremento de proveedores de gran calidad, para la adquisición de materias primas.
FORTALEZAS:
- El personal se encuentra bien capacitado en sus cargos
- La calidad al en cuanto el servicio al cliente es óptima al igual que los alimentos
- Se cuenta con excelentes proveedores, lo que permite toral calidad en los productos
- Se cuenta con buen recurso humano
AMENAZAS:
- El posible ingreso de la competencia en los alrededores del establecimiento
- Las épocas de invierno son desfavorables ya que no cuenta con un parqueadero cubierto y a su vez tiene poco espacio para parquear.
CONCLUSIONES
Con este proyecto se logro conocer las bases
y documentos legales exigidos por el Gobierno Nacional, para la creación de una
empresa de persona natural, conociendo los derechos y obligaciones exigidos por
los diferentes entes del orden nacional.
De igual forma, se identificaron las normas,
Leyes, Decretos y Resoluciones expedidos por las entidades nacionales,
departamentales o regionales, en las cuales establecen su cumplimiento a partir
de la constitución de la empresa.
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